miércoles, 3 de febrero de 2016

La importancia de garantizar los aspectos éticos y legales en una institución educativa

Por:  Heriberto Rodríguez Adorno

Los entornos educativos tienen la responsabilidad de promover el desarrollo integral del ser humano, garantizar la inclusión y respetar la equidad de género.  La aspiración de la educación debe estar enmarcada en la formación de una sociedad que suscite:  la tolerancia a la diversidad; el respeto a la dignidad; la defensa de la justicia; y la construcción continua de la lealtad.  Además, las instituciones de educación están llamadas a avalar un quehacer educativo exitoso académica y socialmente.  Por ende, la discriminación en una institución interrumpe la faena educativa e incursiona en proceso de hostilidad y de fracaso que concluye con problemas legales o judiciales, violación de derechos constitucionales y un clima escolar tenso.  En el ambiente escolar es vital que se fomente las relaciones sociales y el respeto por todos. En este aspecto, Romero (2009) plantea que “la escuela si bien puede ser un excelente mecanismo para el cambio cultural, de hecho lo fue, es al mismo tiempo un dispositivo muy claro de la reproducción cultural del sistema social”.  (p. 4)
            En un estudio de caso contra un instituto de cosmetología en Puerto Rico se puede contemplar cómo las acciones y ejecución colocan de manifiesto la discriminación.  En el verano de 2010 una joven madre soltera fue admitida a cursar estudios de cosmetología en el “Modern Hairstyling Institute, Inc.”  Esta joven madre estaba desempleada y pretendía estudiar para obtener más oportunidades de empleo.  El instituto admitió a la joven, pero al conocer que la estudiante era VIH positivo retiró su oferta de estudio.  La perjudicada acudió a la American Civil Liberties Union (ACLU) en Puerto Rico y se le ordenó al instituto matricular a la joven madre ya que su acción era ilegal.  La institución hizo caso omiso de la decisión de la ACLU y no matriculó a la perjudicada.  En su lugar, radicó una demanda en el Tribunal Federal solicitándole que declarara que el instituto no tenía obligación de cumplir con la Ley ADA por estar exentos en casos de estudiantes VIH positivo.  Posterior, la ACLU radicó una querella formal al Departamento de Justicia de Estados Unidos por entender que el “Modern Hairstyling Institute, Inc.” discrimina contra personas con VIH ya que se encontró la existencia de otro caso similar.  El Departamento de Justicia transigió el caso y la perjudicada fue matriculada  y compensada económicamente.  La penalidad a la institución consistió en pagar una multa federal y comprometerse a desistir de dicha conducta discriminatoria.
            Es indispensable reconocer que la discriminación atenta contra el desarrollo integral del ser humano.  En el estudio de una situación pedagógica, el exponente planteó que:  “Todo trato de inferioridad en el quehacer educativo puede provocar fracaso académico y afectar la autoestima del perjudicado”.  En Puerto Rico, la Constitución en el artículo 2 en su sección primera establece lo siguiente:  “La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas”.  De igual manera, la sección 8 expone:  “Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.  En el caso presentado, estas dos disposiciones del principal documento legal de Puerto Rico fueron violadas.  Sin dudas, se atentó contra la dignidad de la estudiante al ser expulsada por la institución debido a razones de salud.  Ciertamente, dicha condición no es impedimento para brindarle la oportunidad de estudios a la estudiante y tampoco representa riesgo para la población estudiantil.  Además, el instituto actuó de manera arbitraria con la joven madre tras no cumplir con la orden de la ACLU de matricularla nuevamente y acudir al Tribunal Federal. 
El líder educativo es un ente clave en el proceso de formación del individuo.  Sin dudas, se requiere que el liderazgo dentro del contexto escolar esté enmarcado en el aprendizaje continuo; los valores constitucionales y el cumplimiento de la política pública de la organización.  En este esfuerzo, es necesario reconocer que los componentes educativos, docentes, estudiantes, personal no docente y padres, son parte del medio ambiente que rodea la institución.  Por ende, el líder educativo debe promover una educación inclusiva y de calidad que garantice los derechos en igualdad de condiciones.  La actitud y las ejecutorias sobre el caso por parte del “Modern Hairstyling Institute, Inc.” fueron discriminatorias y se atentó contra los derechos civiles de la perjudicada.  Utilizar una condición de salud para impedir su proceso educativo va en detrimento de la dignidad de un ser humano.  En una circunstancia como la presentada la función de todo líder es garantizar a la estudiante un proceso educativo adecuado.  Vega (1999) plantea que:
“Es necesario recordar que la educación no es ajena a ninguna problemática que aparezca en la sociedad por compleja que sea ésta.  Donde hay personas por medio, la educación tiene algo que decir, al interesarse por el pleno desarrollo de los individuos dentro de las propias circunstancias”.  (p. 2)
            El manejo de un caso como el presentado requiere que el líder educativo promulgue los más altos estándares éticos.  Es necesario llevar a cabo un proceso correcto y justo para garantizar el derecho que le cobija a la perjudicada.  En primer lugar, cuando el instituto conoció sobre su condición de salud, el líder educativo debió impartir las instrucciones correspondientes para mantener la matrícula de la estudiante activa.  Además, era necesario una reunión con la estudiante para conocer detalles de algún aspecto que pudiera impedir un desempeño académico adecuado sin entrar en los méritos de la condición.  De igual manera, en vías del servicio estudiantil, la joven se hubiese beneficiado del personal de apoyo de la institución recibiendo ayuda emocional y  orientaciones sobre diversos programas existentes.  Asimismo, el líder educativo tendría la oportunidad de establecer interna y confidencialmente un protocolo sobre el manejo de situaciones en estos temas y aplicarlo en otros casos futuros. 
Por su parte, el líder educativo tiene la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de las normas y la política pública de cualquier agencia.   En esencia, debe conocer el funcionamiento a cabalidad de los supervisados y conocer sobre las decisiones que inciden en la organización.  Evidentemente, en el caso de estudio, los representantes situaron la institución en una posición delicada y frágil ante la perjudicada, autoridades gubernamentales y la población estudiantil.  Posiblemente, surge a consecuencia del desconocimiento en cómo manejar casos de esta índole; la falta de controles en los reglamentos; y la carencia de asesoría continua.  Desde esta perspectiva, es necesario el adiestramiento continuo para todos los componentes de la institución en el manejo de casos como el presentado.  Además, es importante que los reglamentos estén atemperados a las necesidades y particularidades de la población estudiantil.  Un dato significativo es auscultar la posibilidad de tomar medidas disciplinarias por no defender los intereses de la organización y privar a un estudiante de una educación adecuada.  En este aspecto, es importante recalcar a todos los componentes en una institución educativa que no es permisible coartar los derechos constitucionales al ser humano.  De igual manera, deben reconocer la función social de la educación como herramienta de progreso en los países.  Todo entorno educativo debe promover la educación inclusiva como vehículo de éxito en su estudiantado.  Murillo et al. (2010) plantean que:
“Una educación equitativa y de calidad es, por definición, una educación inclusiva, en tanto tiene el imperativo ético de garantizar el acceso, la plena participación y el aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes, independientemente de sus diferencias personales y su procedencia social y cultural”.  (p. 171)
            Todo líder educativo debe salvaguardar los aspectos éticos y legales en la institución.  Partiendo de esta premisa, el líder contribuye con el progreso y la excelencia educativa.  Sin dudas, exponer a un entorno educativo al incumplimiento de leyes y reglamentos lo llevaría al fracaso con consecuencias nefastas.  De igual manera, la función social de la educación a través del desarrollo integral del ser humano está fundamentada en valores éticos como:  justicia, respeto, dignidad y civismo.  Una institución educativa que no promueva dichos valores no puede cumplir con su meta educativa y social.  En ese sentido, es importante que el líder educativo asegure que su institución garantice el derecho a una educación adecuada e inclusiva.  Por ende, la comunicación y supervisión efectivas son determinantes para mantener un entorno educativo que cumpla con su encomienda ética y legal.  Asimismo, la importancia de mantener su personal adiestrado es fundamental para evitar malas prácticas en el quehacer educativo que dan apertura a casos judiciales contra la institución.  Finalmente, el líder educativo debe promover los más altos estándares éticos y morales en el manejo de su organización:  apertura a la diversidad; justicia en la toma de decisiones; y respeto a la dignidad del ser humano.
Referencias
Murillo, F., Krichesky, G., Castro, A. & Hernández, R.  (2010).  Liderazgo para la
            inclusión escolar y la justicia social.  Aportaciones de la investigación.  Revista
            latinoamericana de educación inclusiva.  5.  169-186.  Recuperado de
            http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol4-num1/art8.pdf
Romero, G.  (2009).  Educar en valores:  evitar la discriminación en el aula.  Innovación
y experiencias educativas.  16.  1-10.  Recuperado de
Vega, A.  (1999).  La escuela ante el SIDA y sus consecuencias. Profesorado revista de
            currículum y formación del profesorado.  3(2).  1-13.  Recuperado de

            https://www.ugr.es/~recfpro/rev32COL1.pdf

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