Los
entornos educativos tienen la responsabilidad de promover el desarrollo
integral del ser humano, garantizar la inclusión y respetar la equidad de
género. La aspiración de la educación
debe estar enmarcada en la formación de una sociedad que suscite: la tolerancia a la diversidad; el respeto a
la dignidad; la defensa de la justicia; y la construcción continua de la
lealtad. Además, las instituciones de
educación están llamadas a avalar un quehacer educativo exitoso académica y
socialmente. Por ende, la discriminación
en una institución interrumpe la faena educativa e incursiona en proceso de
hostilidad y de fracaso que concluye con problemas legales o judiciales,
violación de derechos constitucionales y un clima escolar tenso. En el ambiente escolar es vital que se
fomente las relaciones sociales y el respeto por todos. En este aspecto, Romero
(2009) plantea que “la escuela si bien puede ser un excelente mecanismo para el
cambio cultural, de hecho lo fue, es al mismo tiempo un dispositivo muy claro
de la reproducción cultural del sistema social”. (p. 4)
En un estudio de caso contra un
instituto de cosmetología en Puerto Rico se puede contemplar cómo las acciones
y ejecución colocan de manifiesto la discriminación. En el verano de 2010 una joven madre soltera
fue admitida a cursar estudios de cosmetología en el “Modern Hairstyling Institute, Inc.”
Esta joven madre estaba desempleada y pretendía estudiar para obtener
más oportunidades de empleo. El
instituto admitió a la joven, pero al conocer que la estudiante era VIH
positivo retiró su oferta de estudio. La
perjudicada acudió a la American Civil Liberties Union (ACLU) en Puerto Rico y
se le ordenó al instituto matricular a la joven madre ya que su acción era
ilegal. La institución hizo caso omiso
de la decisión de la ACLU y no matriculó a la perjudicada. En su lugar, radicó una demanda en el
Tribunal Federal solicitándole que declarara que el instituto no tenía
obligación de cumplir con la Ley ADA por estar exentos en casos de estudiantes
VIH positivo. Posterior, la ACLU radicó
una querella formal al Departamento de Justicia de Estados Unidos por entender
que el “Modern Hairstyling Institute, Inc.”
discrimina contra personas con VIH ya que se encontró la existencia de otro
caso similar. El Departamento de
Justicia transigió el caso y la perjudicada fue matriculada y compensada económicamente. La penalidad a la institución consistió en pagar
una multa federal y comprometerse a desistir de dicha conducta discriminatoria.
Es indispensable reconocer que la
discriminación atenta contra el desarrollo integral del ser humano. En el estudio de una situación pedagógica, el
exponente planteó que: “Todo trato de
inferioridad en el quehacer educativo puede provocar fracaso académico y
afectar la autoestima del perjudicado”.
En Puerto Rico, la Constitución en el artículo 2 en su sección primera
establece lo siguiente: “La dignidad del
ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá
establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,
origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas”. De igual manera, la sección 8 expone: “Toda persona tiene derecho a protección de
ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o
familiar”. En el caso presentado, estas
dos disposiciones del principal documento legal de Puerto Rico fueron
violadas. Sin dudas, se atentó contra la
dignidad de la estudiante al ser expulsada por la institución debido a razones
de salud. Ciertamente, dicha condición
no es impedimento para brindarle la oportunidad de estudios a la estudiante y tampoco
representa riesgo para la población estudiantil. Además, el instituto actuó de manera
arbitraria con la joven madre tras no cumplir con la orden de la ACLU de
matricularla nuevamente y acudir al Tribunal Federal.
El
líder educativo es un ente clave en el proceso de formación del individuo. Sin dudas, se requiere que el liderazgo
dentro del contexto escolar esté enmarcado en el aprendizaje continuo; los
valores constitucionales y el cumplimiento de la política pública de la organización. En este esfuerzo, es necesario reconocer que
los componentes educativos, docentes, estudiantes, personal no docente y
padres, son parte del medio ambiente que rodea la institución. Por ende, el líder educativo debe promover
una educación inclusiva y de calidad que garantice los derechos en igualdad de
condiciones. La actitud y las ejecutorias
sobre el caso por parte del “Modern
Hairstyling Institute, Inc.” fueron discriminatorias y se atentó contra los
derechos civiles de la perjudicada.
Utilizar una condición de salud para impedir su proceso educativo va en detrimento
de la dignidad de un ser humano. En una
circunstancia como la presentada la función de todo líder es garantizar a la
estudiante un proceso educativo adecuado.
Vega (1999) plantea que:
“Es necesario recordar
que la educación no es ajena a ninguna problemática que aparezca en la sociedad
por compleja que sea ésta. Donde hay
personas por medio, la educación tiene algo que decir, al interesarse por el
pleno desarrollo de los individuos dentro de las propias circunstancias”. (p. 2)
El manejo de un caso como el
presentado requiere que el líder educativo promulgue los más altos estándares
éticos. Es necesario llevar a cabo un
proceso correcto y justo para garantizar el derecho que le cobija a la
perjudicada. En primer lugar, cuando el
instituto conoció sobre su condición de salud, el líder educativo debió
impartir las instrucciones correspondientes para mantener la matrícula de la
estudiante activa. Además, era necesario
una reunión con la estudiante para conocer detalles de algún aspecto que
pudiera impedir un desempeño académico adecuado sin entrar en los méritos de la
condición. De igual manera, en vías del
servicio estudiantil, la joven se hubiese beneficiado del personal de apoyo de
la institución recibiendo ayuda emocional y
orientaciones sobre diversos programas existentes. Asimismo, el líder educativo tendría la
oportunidad de establecer interna y confidencialmente un protocolo sobre el
manejo de situaciones en estos temas y aplicarlo en otros casos futuros.
Por
su parte, el líder educativo tiene la responsabilidad de velar por el fiel
cumplimiento de las normas y la política pública de cualquier agencia. En esencia, debe conocer el funcionamiento a
cabalidad de los supervisados y conocer sobre las decisiones que inciden en la
organización. Evidentemente, en el caso
de estudio, los representantes situaron la institución en una posición delicada
y frágil ante la perjudicada, autoridades gubernamentales y la población
estudiantil. Posiblemente, surge a
consecuencia del desconocimiento en cómo manejar casos de esta índole; la falta
de controles en los reglamentos; y la carencia de asesoría continua. Desde esta perspectiva, es necesario el
adiestramiento continuo para todos los componentes de la institución en el
manejo de casos como el presentado.
Además, es importante que los reglamentos estén atemperados a las
necesidades y particularidades de la población estudiantil. Un dato significativo es auscultar la
posibilidad de tomar medidas disciplinarias por no defender los intereses de la
organización y privar a un estudiante de una educación adecuada. En este aspecto, es importante recalcar a
todos los componentes en una institución educativa que no es permisible coartar
los derechos constitucionales al ser humano.
De igual manera, deben reconocer la función social de la educación como
herramienta de progreso en los países.
Todo entorno educativo debe promover la educación inclusiva como
vehículo de éxito en su estudiantado.
Murillo et al. (2010) plantean que:
“Una
educación equitativa y de calidad es, por definición, una educación inclusiva,
en tanto tiene el imperativo ético de garantizar el acceso, la plena
participación y el aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes,
independientemente de sus diferencias personales y su procedencia social y
cultural”. (p. 171)
Todo líder educativo debe salvaguardar
los aspectos éticos y legales en la institución. Partiendo de esta premisa, el líder
contribuye con el progreso y la excelencia educativa. Sin dudas, exponer a un entorno educativo al
incumplimiento de leyes y reglamentos lo llevaría al fracaso con consecuencias
nefastas. De igual manera, la función
social de la educación a través del desarrollo integral del ser humano está
fundamentada en valores éticos como:
justicia, respeto, dignidad y civismo.
Una institución educativa que no promueva dichos valores no puede
cumplir con su meta educativa y social.
En ese sentido, es importante que el líder educativo asegure que su institución
garantice el derecho a una educación adecuada e inclusiva. Por ende, la comunicación y supervisión
efectivas son determinantes para mantener un entorno educativo que cumpla con
su encomienda ética y legal. Asimismo,
la importancia de mantener su personal adiestrado es fundamental para evitar
malas prácticas en el quehacer educativo que dan apertura a casos judiciales
contra la institución. Finalmente, el
líder educativo debe promover los más altos estándares éticos y morales en el
manejo de su organización: apertura a la
diversidad; justicia en la toma de decisiones; y respeto a la dignidad del ser
humano.
Referencias
Murillo,
F., Krichesky, G., Castro, A. & Hernández, R. (2010).
Liderazgo para la
inclusión escolar y la justicia
social. Aportaciones de la
investigación. Revista
latinoamericana
de educación inclusiva. 5. 169-186.
Recuperado de
http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol4-num1/art8.pdf
Romero,
G. (2009). Educar en valores: evitar la discriminación en el aula. Innovación
y experiencias
educativas. 16. 1-10.
Recuperado de
http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_16/ GUSTAVO%20ADOLFO_ROMERO_1.pdf
Vega,
A. (1999). La escuela ante el SIDA y sus consecuencias. Profesorado revista de
currículum
y formación del profesorado. 3(2). 1-13.
Recuperado de
https://www.ugr.es/~recfpro/rev32COL1.pdf
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